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La EBA publica las directrices finales sobre riesgos ESG y obliga a las instituciones financieras a cumplirlas antes de 2026

La EBA publica las directrices finales sobre riesgos ESG y obliga a las instituciones financieras a cumplirlas antes de 2026

La EBA publica las directrices finales sobre riesgos ESG y obliga a las instituciones financieras a cumplirlas antes de 2026
Escucha esta historia:
  • Fecha de vigencia: Las instituciones grandes deben cumplir antes del 11 de enero de 2026; las instituciones pequeñas y no complejas tienen hasta el 11 de enero de 2027.
  • Enfoque central: Gestión integral de riesgos ESG a través de gobernanza, estrategia y análisis de escenarios.
  • Planificación de transición: Las instituciones deben alinearse con los objetivos climáticos de la UE, incluidas las emisiones netas cero para 2050.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha publicado unas directrices exhaustivas sobre la gestión de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Estas normas están dirigidas a las instituciones financieras de la UE y exigen una gobernanza sólida para mitigar los riesgos relacionados con el cambio climático, las cuestiones sociales y las estructuras de gobernanza.

Disposiciones clave:

  • Integración de riesgos: Las instituciones deben incorporar los riesgos ESG en los marcos crediticios, de mercado, operativos y de liquidez.
  • Evaluaciones de Materialidad: Revisiones anuales (o bianuales para entidades más pequeñas) para evaluar los impactos de los riesgos ESG.
  • Planificación de transición: Planes obligatorios que se alineen con los objetivos de neutralidad climática de la UE y reflejen perspectivas de riesgo a largo plazo (más de 10 años).

La EBA enfatiza la naturaleza interconectada de los riesgos ESG, con expectativas de que las instituciones aborden las vulnerabilidades específicas del sector y los impactos climáticos físicos.

Principales Conclusiones

1. Gobernanza e integración de riesgos

  • Las instituciones deben integrar los riesgos ESG en su estructura de gobernanza, su apetito de riesgo y sus marcos generales de gestión de riesgos.
  • Los riesgos ESG deben integrarse en todas las categorías de riesgo financiero, incluidos los riesgos de crédito, de mercado, operativos, de reputación y de liquidez.
  • Los planes específicos para abordar los riesgos ESG deben estar alineados con los marcos prudenciales y las regulaciones de la UE sobre informes de sostenibilidad.

2. Evaluaciones de materialidad

  • Las instituciones deben realizar evaluaciones periódicas de la materialidad de los riesgos ESG:
    • Anualmente para grandes instituciones.
    • Cada dos años para instituciones pequeñas y no complejas, a menos que se produzcan cambios significativos.
  • Las evaluaciones deben cubrir los riesgos a corto, mediano y largo plazo, con un horizonte prospectivo de al menos 10 años.

3. Medición y seguimiento de riesgos

  • Las metodologías de medición del riesgo ESG deben incluir:
    • Métodos basados ​​en la exposición: Evaluación de la exposición al riesgo de contraparte individual.
    • Métodos sectoriales: Identificación de vulnerabilidades sectoriales.
    • Métodos basados ​​en cartera y alineación: Medición de la exposición de la cartera en relación con los índices de referencia ESG y los objetivos climáticos de la UE.
    • Análisis basado en escenarios: Evaluación de la resiliencia bajo diversos escenarios de estrés climático y ambiental.

4. Requisitos de datos y presentación de informes

  • Las instituciones deben desarrollar procesos sólidos de recopilación de datos y confiar en fuentes de datos ESG tanto internas como externas.
  • Las instituciones deben monitorear los indicadores de desempeño relacionados con ESG e informar los riesgos materiales a través de sus marcos de riesgo internos.

5. Planes de transición

  • Las instituciones deben preparar planes de transición detallados que describan cómo gestionarán los riesgos financieros derivados del cambio de la UE hacia la neutralidad climática para 2050.
  • Los planes de transición deben incluir cronogramas claros, objetivos intermedios e hitos cuantificables.
  • Los planes deben ser coherentes con otras directivas de sostenibilidad de la UE, incluidas las directivas sobre informes de sostenibilidad corporativa y diligencia debida.

6. Principio de proporcionalidad

  • Las disposiciones varían según el tamaño y la complejidad de las instituciones:
    • Las instituciones pequeñas y no complejas pueden adoptar enfoques simplificados de evaluación de riesgos.
    • Se espera que las grandes instituciones adopten metodologías detalladas e implementen métricas de alineación de cartera.

Artículos relacionados: La EBA abre una consulta sobre las directrices de gestión de riesgos ESG para instituciones financieras

7. Controles internos y cultura de riesgo

  • Los riesgos ESG deben integrarse en los programas internos de gobernanza y capacitación.
  • Las instituciones deben mejorar las capacidades ESG dentro de sus equipos de gestión de riesgos y brindar capacitación ESG adecuada a la gerencia y al personal.
  • Es obligatorio establecer roles y responsabilidades claros en las tres líneas de defensa (unidades de negocio, gestión de riesgos y auditoría interna).

8. Adecuación de capital y liquidez

  • Las instituciones deben evaluar los riesgos ESG como parte de su Proceso de Evaluación de Adecuación de Capital Interno (ICAAP) y su Proceso de Evaluación de Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP).
  • Los riesgos ambientales deben incluirse en las evaluaciones de suficiencia de capital basadas en escenarios y en los marcos de riesgo de liquidez.

9. Directrices sectoriales específicas

  • Las instituciones deberían considerar la exposición sectorial a industrias de alto riesgo (por ejemplo, combustibles fósiles) y evaluar los planes de transición de sus clientes.
  • Los riesgos relacionados con el clima, como la pérdida de biodiversidad, la escasez de agua y los impactos climáticos físicos, deben tenerse en cuenta en las políticas sectoriales.

10. Cronograma de implementación

  • Las directrices se aplican a todas las instituciones a partir del 11 de enero de 2026.
  • Las instituciones pequeñas y no complejas tienen un año adicional para cumplir, con fecha límite establecida para el 11 de enero de 2027.

“Las instituciones deben adoptar un enfoque prospectivo, garantizando que sus marcos de gobernanza estén preparados para abordar los riesgos financieros derivados del cambio climático, los problemas sociales y los desafíos de gobernanza.” — Informe final de la ABE

Lea las pautas completas del informe aquí.

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