La Fundación IFRS publica una guía de preguntas y respuestas sobre la divulgación de emisiones de GEI según la NIIF S2

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- Las entidades deben revelar las emisiones brutas absolutas de Alcance 1, 2 y 3; las emisiones materiales de Alcance 3 no son opcionales.
- El Protocolo de Gases de Efecto Invernadero es fundamental para la medición, pero los requisitos de la NIIF S2 tienen prioridad cuando surgen conflictos.
- Es necesaria la divulgación de la metodología, los objetivos y el uso de los créditos de carbono para apoyar la transparencia y la comparabilidad.
La Fundación IFRS ha publicado una guía educativa para aclarar cómo las empresas deben informar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima, mejorando la visibilidad de los inversores sobre los riesgos de transición y el desempeño de sostenibilidad.
"“El objetivo de la NIIF S2 es exigir que una entidad revele información sobre sus riesgos y oportunidades relacionados con el clima que sea útil para los usuarios principales de los informes financieros de propósito general al tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad”.
Alcance de la divulgación: Se deben contabilizar todas las emisiones
La NIIF S2 exige la revelación de información absoluta bruto Emisiones de GEI (alcances 1, 2 y 3) basadas en materialidad, sin considerar las compensaciones por remoción, como los créditos de carbono.
"Exigir la divulgación de todos los alcances de las emisiones de GEI permite proporcionar información relevante sobre la exposición de una entidad al riesgo de transición…"
Las empresas deben considerar las 15 categorías definidas en el Estándar de Cadena de Valor Corporativa del Protocolo de GEI al identificar las emisiones relevantes de Alcance 3. Sin embargo, solo material y relevante Las categorías deben ser reportadas.
"Una entidad debe considerar las 15 categorías de emisiones de GEI de Alcance 3… y determinar qué categorías son relevantes."
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Marco de medición: Priorizar los datos de calidad
Las entidades están obligadas a utilizar el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI para la medición, a menos que se apliquen excepciones jurisdiccionales. Marco de medición del Alcance 3 Introducido por las guías ISSB, las entidades deben priorizar las entradas de datos, favoreciendo datos verificados, específicos y medidos directamente.
"La NIIF S2 requiere que las entidades prioricen datos oportunos que representen fielmente la jurisdicción y la tecnología utilizada para la actividad de la cadena de valor y sus emisiones de GEI”.
Al utilizar datos secundarios, las entidades deben revelar el alcance de su uso y por qué fue necesario, basándose en la disponibilidad de información razonable y sustentable.
Metodología y transparencia de límites
Las empresas deben revelar claramente la enfoque de medición (participación accionaria o control), explique la límite organizacional, y proporcionar datos desagregados para entidades dentro y fuera del grupo contable consolidado.
"Una entidad debe revelar el enfoque que selecciona y el motivo de su elección del enfoque de medición…"
Esto es crucial para la comparabilidad entre entidades con diferentes estructuras u operaciones.
Objetivos de emisiones: si se establecen, deben divulgarse de forma transparente
La NIIF S2 hace No exigir a las empresas que establezcan objetivos de GEI, pero si lo hacen, es obligatoria la divulgación completa, incluidos los objetivos brutos frente a netos, los gases cubiertos y el uso de créditos de carbono.
"Si una entidad tiene un objetivo de emisiones netas de GEI, también debe revelar por separado su objetivo de emisiones brutas de GEI asociado.."
La entidad también debe proporcionar información sobre la credibilidad y integridad de todos los créditos de carbono utilizados, incluido el esquema, el tipo de compensación (basada en la naturaleza o tecnológica) y las suposiciones sobre permanencia y adicionalidad.
Coherencia en los informes comparativos
Las entidades son No se requiere Reformular la información divulgada previamente sobre GEI cuando cambie la composición de la entidad informante (por ejemplo, fusiones y adquisiciones). Sin embargo, podrían tener que explicar cómo dichos cambios afectan la información divulgada del año en curso si son significativos.
"Las emisiones de GEI de una filial recién adquirida en el período de informe actual no se incluirán en la información sobre emisiones de GEI en la información comparativa…"
Emisiones financiadas: flexibilidad con rendición de cuentas
Para las instituciones financieras, la NIIF S2 requiere la divulgación de las emisiones financiadas (Categoría 15), pero no prescribe una metodología específica, siempre que el método proporcione una representación fiel y está completamente explicado.
"Si bien la NIIF S2 no exige que una entidad utilice ninguna metodología de medición específica… requiere la divulgación de información adicional sobre sus emisiones financiadas, incluida la metodología utilizada”.
Este comunicado proporciona claridad operativa a medida que las organizaciones se preparan para implementar la NIIF S2, con un enfoque en Calidad de los datos, consideración de toda la cadena de valor y divulgaciones útiles para la toma de decisiones para los inversores.
Lea los requisitos de divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero aquí.
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