La SEC establece un nuevo estándar con reglas de divulgación relacionadas con el clima para empresas públicas
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La Comisión de Bolsa y Valores adoptó reglas para mejorar y estandarizar las divulgaciones relacionadas con el clima por parte de empresas públicas y en ofertas públicas. Las reglas finales reflejan los esfuerzos de la Comisión para responder a la demanda de los inversionistas de información más consistente, comparable y confiable sobre los efectos financieros de los riesgos relacionados con el clima en las operaciones de una entidad registrada y cómo gestiona esos riesgos mientras equilibra las preocupaciones sobre la mitigación de los costos asociados de las normas.
"Nuestras leyes federales de valores establecen un trato básico. Los inversores pueden decidir qué riesgos quieren asumir, siempre y cuando las empresas que recaudan dinero del público hagan lo que el presidente Franklin Roosevelt llamó "divulgación completa y veraz".”, dijo el presidente de la SEC, Gary Gensler. “Durante los últimos 90 años, la SEC ha actualizado, de vez en cuando, los requisitos de divulgación subyacentes a ese acuerdo básico y, cuando fue necesario, brindó orientación con respecto a esos requisitos de divulgación."
El presidente Gensler añadió: “Estas reglas finales se basan en requisitos anteriores al exigir la divulgación de riesgos climáticos materiales por parte de las empresas públicas y en las ofertas públicas. Las normas proporcionarán a los inversores información coherente, comparable y útil para la toma de decisiones, y a los emisores requisitos claros de presentación de informes. Además, proporcionarán especificidad sobre lo que las empresas deben revelar, lo que producirá información más útil que la que ven los inversores hoy en día. También exigirán que las divulgaciones de riesgos climáticos se incluyan en los archivos de la empresa ante la SEC, como informes anuales y declaraciones de registro, en lugar de en los sitios web de la empresa, lo que ayudará a que sean más confiables."
Específicamente, las reglas finales requerirán que el registrante revele:
- Riesgos relacionados con el clima que han tenido o es razonablemente probable que tengan un impacto material en la estrategia comercial, los resultados de las operaciones o la situación financiera del registrante;
- Los impactos materiales reales y potenciales de cualquier riesgo relacionado con el clima identificado en la estrategia, el modelo de negocio y las perspectivas del registrante;
- Si, como parte de su estrategia, una entidad registrada ha emprendido actividades para mitigar o adaptarse a un riesgo material relacionado con el clima, una descripción cuantitativa y cualitativa de los gastos materiales incurridos y los impactos materiales en las estimaciones y supuestos financieros que resultan directamente de dicha mitigación o adaptación. actividades;
- Divulgaciones específicas sobre las actividades de una entidad registrada, si las hubiera, para mitigar o adaptarse a un riesgo importante relacionado con el clima, incluido el uso, si lo hubiera, de planes de transición, análisis de escenarios o precios internos del carbono;
- Cualquier supervisión por parte de la junta directiva de los riesgos relacionados con el clima y cualquier papel de la gerencia en la evaluación y gestión de los riesgos materiales relacionados con el clima del registrante;
- Cualquier proceso que tenga el registrante para identificar, evaluar y gestionar riesgos materiales relacionados con el clima y, si el registrante está gestionando esos riesgos, si dichos procesos están integrados, y cómo, en el sistema o procesos generales de gestión de riesgos del registrante;
- Información sobre los objetivos u objetivos relacionados con el clima de una entidad registrada, si los hubiera, que han afectado materialmente o es razonablemente probable que afecten materialmente el negocio, los resultados de operaciones o la situación financiera de la entidad registrada. Las divulgaciones incluirían gastos materiales e impactos materiales en estimaciones y suposiciones financieras como resultado directo del objetivo u objetivo o las acciones tomadas para avanzar hacia el cumplimiento de dicho objetivo u objetivo;
- Para los grandes declarantes acelerados (LAF) y los declarantes acelerados (AF) que no están exentos de otro modo, información sobre las emisiones materiales de Alcance 1 y/o emisiones de Alcance 2;
- Para aquellos obligados a divulgar emisiones de Alcance 1 y/o Alcance 2, un informe de aseguramiento al nivel de aseguramiento limitado, que, para un LAF, luego de un período de transición adicional, estará al nivel de aseguramiento razonable;
- Los costos capitalizados, gastos contabilizados, cargos y pérdidas incurridos como resultado de eventos climáticos severos y otras condiciones naturales, como huracanes, tornados, inundaciones, sequías, incendios forestales, temperaturas extremas y aumento del nivel del mar, sujetos al uno por ciento aplicable y umbrales de divulgación de minimis, revelados en una nota a los estados financieros;
- Los costos capitalizados, gastos contabilizados y pérdidas relacionadas con compensaciones de carbono y créditos o certificados de energía renovable (REC, por sus siglas en inglés) si se utilizan como un componente material de los planes de una entidad registrada para lograr sus metas u objetivos relacionados con el clima divulgados, divulgados en una nota al estado financiero. declaraciones; y
- Si las estimaciones y supuestos que utiliza una entidad registrada para producir los estados financieros se vieron afectados materialmente por riesgos e incertidumbres asociados con eventos climáticos severos y otras condiciones naturales o cualquier objetivo o plan de transición relacionado con el clima divulgado, una descripción cualitativa de cómo se realizó el desarrollo de dichas estimaciones. y supuestos se vio impactado, revelado en nota a los estados financieros.
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Antes de adoptar las reglas finales, la Comisión consideró más de 24,000 cartas de comentarios, incluidas más de 4,500 cartas únicas, presentadas en respuesta a la propuesta de publicación de las reglas emitida en marzo de 2022.
La liberación de adopción está publicado en SEC.gov y será publicado en el Registro Federal. Las reglas finales entrarán en vigencia 60 días después de la publicación de la autorización de adopción en el Registro Federal, y las fechas de cumplimiento de las reglas se implementarán gradualmente para todos los registrantes, y la fecha de cumplimiento dependerá del estado de declarante del registrante.